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La Corte afirma la autonomía municipal. La Corte Constitucional emitió  el  comunicado No. 13 (Marzo 4 de 2010),  en el que anuncia la Sentencia No. C-149/10, que declara inconstitucional el artículo de la ley nacional del Plan Nacional de Desarrollo que establecía los Macroproyectos de Interés Social Nacional.

Aún cuando todavía hay que esperar algún tiempo para conocer y analizar en detalle la sentencia, no queremos dejar de destacar algunos argumentos consignados en el comunicado expedido por la Corte:

1º. La determinación en el artículo 79 de la ley del Plan Nacional de Desarrollo que los Macroproyectos de Interés Social Nacional “se entienden incorporados en los POT” es decir, que llegarían incluso a derogar los planes municipales, constituye para la Corte un vaciamiento o eliminación de la competencia de los concejos municipales para regular los usos del suelo. Para la Corte no es admisible que el legislador adopte de manera automática una modificación en los POT sin que intervengan los concejos distritales y municipales, titulares de la competencia mencionada. “Se desconoce el principio de autonomía de las entidades territoriales al interferir directamente en el uso del territorio que las conforma”, dice expresamente el comunicado.

2º. La Corte consideró que una decisión de esta naturaleza no sólo afecta un principio esencial de nuestra organización política territorial, la autonomía de las entidades territoriales y su derecho a ejercer las competencias que la Constitución les asigna, sino que desconoce, por no decir que elimina, el ejercicio coordinado y armónico de competencias entre niveles de gobierno.

3º. La sentencia establece que la norma sobre macroproyectos desconoce el carácter participativo de nuestra organización estatal. Como es conocido, en la elaboración de los POT no sólo participan los concejos municipales sino distintos actores públicos y privados en un proceso de coordinación interinstitucional y de consulta y discusión ciudadana. La forma en que fue concebida la formulación y gestión de los macroproyectos excluye esta participación.

4º. Finalmente, en el comunicado se expresa la preocupación de la Corte por la “… grave inseguridad jurídica…” que se puede derivar de la posibilidad de que mediante megaproyectos (sic) se pueda modificar de manera automática cualquier POT del país.

Si esto argumentan los magistrados de la Corte Constitucional respecto a una disposición legal, ¿qué se puede pensar de los ya numerosos y frecuentes decretos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con los cuales, con base en el débil argumento del ejercicio de la potestad reglamentaria del ejecutivo, se pretenden derogar disposiciones de los POT municipales? Para citar sólo dos ejemplos: el Decreto 4065 de 2008 con el cual se ha pretendido establecer, para todos los municipios del país y por encima de los POT, excepciones a la obligación de formular planes parciales o el Decreto No. 2060 de 2004, por el cual se adoptan normas mínimas para vivienda de interés social urbana, que a pesar de ser enunciadas como mínimas se establecen como de obligatorio cumplimiento en el momento de otorgar licencias de urbanismo y construcción.

Aún cuando los macroproyectos ya iniciados continuarán su ejecución y la ley del Plan de Desarrollo pierde vigencia en un año, la importancia de la sentencia radica fundamentalmente en que constituye un referente obligatorio de interpretación y afirmación de principios constitucionales que establece un límite a la creciente interferencia del Ministerio en el ordenamiento territorial municipal y a sus intentos de derogar los POT, atendiendo a problemas coyunturales, o a intereses puntuales, sin justificación o proporción alguna respecto a los objetivos y los fines perseguidos (ver Debate de Gobierno Urbano organizado por el Instituto de Estudios Urbanos sobre la discusión constitucional en este terreno).

Como señaló el profesor Rodrigo Uprimny en dicho debate, “… la adopción de los macroproyectos hace parte de un desafortunado desarrollo institucional de los dos últimos gobiernos, consistente en intervenciones presidenciales por fuera del legislador y por encima de las entidades territoriales, que están desquiciando lo poco que había de institucionalidad local…”. Esperemos que otra sentencia de la Corte, la que declaró inconstitucional la posibilidad de una segunda reelección, abra paso a un compromiso del Gobierno Nacional para recuperar el proyecto de la Constitución de 1991 en materia de descentralización, autonomía de las entidades territoriales y relaciones entre niveles de gobierno, y mejorar así las condiciones del ejercicio de la democracia.

Simultáneamente con el anuncio de esta sentencia, cunsulte aquí la relatoría del mencionado Debate de Gobierno Urbano sobre Relaciones nación-municipios, ordenamiento territorial y regulación de los usos del suelo, realizado el pasado 28 de enero de 2010.

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