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El gobierno defiende los macroproyectos de interés nacional con el falaz argumento de que son necesarios para darle vivienda a los más pobres; ojalá la Corte Constitucional no caiga en esa trampa, al fallar sobre su constitucionalidad.

En los primeros días de marzo, la Corte Constitucional tomará una determinación sobre los macroproyectos de interés social nacional creados por el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007 –ley que adoptó el Plan Nacional de Desarrollo del segundo gobierno del presidente Uribe-.

La controversia jurídica tuvo lugar a partir de dos demandas -una de ellas suscrita por varios concejales de Bogotá, encabezados por Carlos Vicente de Roux, lea el comunicado "El Gobierno subvirtió el orden constitucional al despojar a los municipios de la facultad de regular los usos del suelo"-. El artículo cuestionado faculta al Gobierno Nacional para definir, formular, ejecutar y financiar directamente macroproyectos en cualquier parte del país e intervenir, sin su consentimiento, las competencias de las autoridades locales en materia de ordenamiento territorial. La norma establece, además, que las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional constituyen determinantes de superior jerarquía que no podrán ser modificadas por los Planes de Ordenamiento Territorial.

Los demandantes sostienen que el otorgamiento de esta facultad al gobierno nacional implica una violación del artículo 313 de la Constitución, que otorga a las entidades territoriales la facultad de regular los usos del suelo y ordenar su propio territorio. En su criterio, permitir una sustitución de la competencia en la materia significaría violar el núcleo esencial de las facultades de los municipios y distritos y desconocer los principios constitucionales de subsidiariedad, coordinación y concurrencia que deben regir la relación entre la nación y los entes territoriales.

Plantean además que el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007 viola el principio y el derecho a la participación democrática, pues deja en manos de algunos funcionarios del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la potestad de decidir sobre el territorio de los municipios. Esto en claro contraste con los Planes de Ordenamiento Territorial que requieren para su aprobación la participación de instancias como los consejos territoriales de planeación, las autoridades autónomas regionales, la ciudadanía y los concejos municipales y distritales.

El gobierno nacional y algunos gremios, por su parte, han justificado la existencia de los macroproyectos por la ausencia de suelo para vivienda de interés social, particularmente en las grandes ciudades. A partir de allí, afirman que es posible invadir las competencias territoriales en la materia si un fin constitucional, en este caso la garantía del derecho a la vivienda, lo justifica.

El argumento de la defensa es inteligente y bien estructurado pero omite varios aspectos jurídicos y fácticos que lo hacen muy frágil. En primer lugar, tal como lo mencionó el constitucionalista Rodrigo Uprimny en el I Foro Debates de Gobierno Urbano: Relaciones nación-municipios, ordenamiento territorial y regulación de los usos del suelo -organizado por el Instituto de Estudios Urbanos y la Especialización en Mercados y Políticas del Suelo en América Latina de la Universidad Nacional, con el apoyo del Lincoln Institute of Land Policy-, se parte del supuesto equivocado según el cual los macroproyectos de interés social nacional han sido creados solo para la generación de suelo para vivienda.

El artículo 79 en ninguna parte establece esta restricción y, por tanto, el gobierno puede intervenir en la regulación de los usos del suelo para hacer macroproyectos de cualquier tipo -comercial, empresarial, industrial, agropecuario, etc.- ¿Es legitimo sustraerle sus competencias a los municipios para estos efectos?

En segundo lugar, el principio de subsidiaridad en materia de distribución de competencias territoriales, destacado igualmente por el profesor Uprimny, sugeriría que el gobierno nacional puede acompañar la gestión de los entes territoriales, pero no de cualquier forma. Debe hacerlo procurando, primero que todo, fortalecer las capacidades de éstos, con el fin de que puedan cumplir eficazmente con sus funciones y, si ello no arroja resultados, intervenir directamente con la anuencia de dichos entes.

En tercer término, es ingenuo atribuir exclusivamente a la ausencia de suelo la situación de la vivienda en el país, en especial la de los más pobres. Bien se sabe que los obstáculos principales para la generación de vivienda de interés prioritario, VIP –la de menos de 35 millones de pesos– son la falta de oferta, derivada de la baja rentabilidad del negocio para los promotores, y la reducida capacidad de pago de los sectores de menores ingresos quienes tienen serios obstáculos para acceder a crédito y para ahorrar.

Para el caso de la capital, el suelo urbanizable ha sido suficiente para cubrir el déficit de vivienda –incluso hoy a la ciudad le quedan cerca de 5.000 hectáreas urbanizables–. No obstante, de acuerdo con datos de la profesora del Instituto de Estudios Urbanos María Mercedes Maldonado, en los últimos 10 años tan sólo el 6% de la vivienda construida ha correspondido a VIP de menos de 25 millones de pesos y el resto a oferta para estratos medios y altos.

Justificar una excepción al orden constitucional en las necesidades de vivienda de la población es una medida hábil pero sin fundamento. Si el gobierno nacional quisiera impactar el déficit en donde es más grave, en la población más pobre, debería empezar por resolver los problemas de financiamiento y por propiciar la aplicación de instrumentos que impidan la especulación sobre el precio del suelo para hacerlo más barato.

Los inspiradores de los macroproyectos parecen atribuirle a los entes territoriales la culpa por la falta de suelo para vivienda de interés social, eluden examinar las deficiencias del sistema de subsidio a la demanda y los obstáculos para acceder al crédito, y fomentan un mecanismo que beneficiará a quienes especulan con el suelo en la periferia de las grandes ciudades. Ojalá la Corte se percate de ello y falle en consecuencia.

Fuente: “Las falacias de los macroproyectos de interés nacional” En: Boletin Concejal De Bogotá Carlos Vicenete de Roux. [en línea]. [consultado  Febrero 25- 2010]. Disponible en: www.carlosvicentederoux.org/index.shtml?x=4690&s=a&m=c

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